Condiciones para Anunciantes

Última actualización: julio de 2026

Estas condiciones se aplican a agentes, agencias y propietarios que publican anuncios en El BuscaCasa. Al publicar un anuncio, el anunciante declara y acepta ser el único responsable de lo siguiente:

  • La veracidad y exactitud de toda la información del inmueble.
  • La exactitud de las fotografías y descripciones (no se permiten fotografías de stock ni descripciones genéricas que no correspondan al inmueble real).
  • Disponer de autorización expresa y documentable del propietario o titular legítimo para publicar, anunciar y gestionar consultas sobre el inmueble.
  • Disponer de un certificado de eficiencia energética válido y registrado antes de la publicación (Real Decreto 390/2021 y Ley 10/2025). No se admite la publicación con certificado "en trámite" o no disponible.
  • Indicar el precio final del inmueble, señalando si incluye impuestos y gastos repercutibles (IVA o ITP, según corresponda) o, si no puede indicarse una cifra concreta, la base de cálculo y el porcentaje aplicable, conforme a la Ley 10/2025.
  • Mantener actualizados el precio, la disponibilidad y el resto de los datos del anuncio.
  • Cumplir con las obligaciones de publicidad inmobiliaria establecidas en la Ley 10/2025 y en la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda.
  • Responder de forma lícita y diligente a las consultas recibidas a través de la plataforma.
  • No publicar anuncios fraudulentos, no autorizados o duplicados.
  • Para alquileres de corta duración o vacacionales: indicar el número de registro autonómico correspondiente cuando la comunidad autónoma donde se ubique el inmueble lo exija.

Consecuencias del incumplimiento

El BuscaCasa se reserva el derecho de suspender o retirar cualquier anuncio, sin previo aviso, si existen indicios razonables de que se incumplen estas condiciones o cualquier normativa aplicable. La publicación de anuncios fraudulentos o no autorizados puede constituir delito de estafa (artículo 248 y siguientes del Código Penal), agravado cuando recae sobre vivienda conforme al artículo 250.1.1º, con independencia de la cuantía.

Registro profesional

En las comunidades autónomas donde exista un registro obligatorio de agentes inmobiliarios (Cataluña, Comunitat Valenciana, Andalucía desde enero de 2026, entre otras), el anunciante profesional declara cumplir con dicho registro cuando resulte de aplicación. El BuscaCasa no verifica de forma independiente la inscripción registral salvo que el agente haya aportado documentación acreditativa.